Descuento del 80% del Impuesto Especifico al Diesel

sii_oficial.jpgHola, una consulta
Alguno de uds. sabe ¿como se recuperará el 80% del especifico del petróleo?
Saludos, Alejandra
Hola Alejandra,
Bienvenida al CLUB, de acuerdo a lo comunicado por mi contador José Acuña, especializado en transportes. El credito por concepto de Impuesto Especifico a partir de julio de 2008, asciende como tu dices al 80%, y se rebaja del credito de las facturas, esta franquicia es para todos los vehiculos , superior a 3.800kg. de carga, se suman todos los ivas del impuesto especifico y se le aplica el 80%, el cuál se llena en la linea 31 del formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos, que dice literalmente «Recuperación de Impuesto Especifico al Petroleo Diesel soportado por transportitas de carga Art. 2° Ley n° 19761-01».
atte. Mauricio Aguilera

28 comentarios en Descuento del 80% del Impuesto Especifico al Diesel

  • gilberto rozas

    buena pagina para los sufridos transportistas

  • impuesto especifico

    tengo que hacer alguna declaracion jurada de todo el impuesto especifico (80%) que descontare mensualmente en el formulario 29

  • Carla

    HOla amigos;

    me gustarìa que alguien me disipara una duda.
    debo completar el libro de Control de petròleo diesel, pero nunca he llenado uno. Quien me podrìa dar un formato como para guiarme?

  • yean villela

    hola
    hasta cuando se descuenta el 80 % del impuesto especifico al diesel y cuando se descuenta el 100%

  • Manuel Rodriguez

    Hola colegas transportistas
    Tengo entendido, que el 80% de recuperacion del especifico, tendra una variacion de recuperacion, ¿ cundo comienza a regir? ¿ en el mes de mayo corresponde recuperar el 80 % aun ?
    Manuel R.

  • HOLA A TODOS !!

    SEGUN LA CIRCULAR 40 DE JULIO DE 2008 EL PORCENTAJE A REBAJAR VUELVE A UN 25% A PARTIR DE JULIO 2009 .
    LINK : http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu40.htm

  • HOLA !!
    LA VERDAD ES QUE SEGUÍ BUSCANDO Y ENCONTRE LO SIGUIENTE :

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero.- Lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo Segundo.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2009 y el 30 de junio del año 2010, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, será el que resulte de la aplicación de la escala siguiente, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
    a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.
    b) 50% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.
    c) 38% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.
    Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en él o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente ya haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda según el inciso anterior durante lo que resta del año.
    Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.
    Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos el total de los obtenidos por las empresas con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte de carga, en conformidad a las reglas de relacionamiento establecidas en número 1°, letra b), del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

    Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a contar del 1 de julio del 2009.

    Artículo Cuarto.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación del artículo 1º de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con recursos provenientes del Tesoro Público.».

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 25 de junio de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.

  • Marco

    Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2009 y el 30 de junio del año 2010.

    Me gustaria saber donde salio ese articulo que rige hasta el año 2010, porque todo lo que e leido dice que es hasta el 2009 la recuperacion del 80%.

  • mago

    Hola Marco, el tema se peleo en el congreso, por parte de la CNDC y se gano, para continuar un año mas con el 80%. Revisa este link de la página. http://www.camionchileno.cl/2009/06/19/impuesto-al-diesel-2009-2010/
    Mago

  • marisol

    hola como se llena por internet la linea 36 de recuperacion de impuesto especifico al petroleo diesel soportado por transportista de carga 729 m3 comprados con derecho a credito por favor gracias.

  • claudia

    HOLA A TODOS, QUE PUEDO HACER SI SOLO REBAJE EL 25 Y NO EL 80 EN LOS MESES ANTERIORES?, TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE REACUPERAR LO QUE PAGUE DEMAS, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

  • sergio

    CLAUDIA

    LA RESPUESTA ES SI, DEBERAS LLEVAR TODA LA INFORMACION SOPORTANTE DE TU LIBRO DE COMPRA Y VENTAS, FORMULARIOAS PAGADOS Y TE FIZCALIZARAN, ( EL sii)

  • Francisco

    respecto a este mismo tema, se cambio el formulario en internet, la verdad que no estoy seguro si el 80% del especifico se pone en la casilla 35 o 36… ojala alguien me pueda confirmar.

  • Raul Cortes

    hola Francisco,revisando mi declaración de impuestos te puedo confirmar que tienes que usar la línea 36 y la casilla nº 544 para rebajar tu 80% de específico.

  • me guataria saber si la recuperacion del impuesto especifico es mensual o anual, ademàs me gustarìa me aclararas , del total del especifico mensual de las facturas de venta recibidas, debo calcular el 80% y eso ponerlo en el formulario 29, linea 31. Por favor me gustaria me ayudaras ya que por màs que leo y leo en el SII, todo es tan complicado y dificil de entender, muchisisisisisimas, gracias de antemano.

  • puedo recuperar el 80% del especifico de todos los meses anteriores , ya quen no tenia ni idea de este tramite, y hasta que mes puedo recuperar, pueden ser todos, es decir los de todo el año 2009.

  • la empresa para lacual trabajo es un taller de estructuras metalicas, donde el impuesto especifico viene de las facturas del petroleo que consumen los dos vehiculos que aqui se usan, ademàs, de otro especifico que proviene del petroleo que usa un camiòn que transporta madera para venta. mi pregunta es, en que rango esta esta empresa, puede recuperar o no, y si es asì serìa el 80%, por favor cualquiera que sea entendido en la materia me puede orientar por favor, ya que he ido a SII, ahì nadie te ayuda, con suerte te dicen que todod està por internet y chao, de antemano muchas gracias.

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  • Pedro

    Hola, Mi consulta es, si para el periodo Julio 2010 a Junio 2011 ¿se mantiene la tasa del 80% de rebaja como credito o se vuelve al 25% anterior? Agradeceré la información Saludos cordiales

  • susan

    Quien me puede ayudar con el rayado del libro de petroleo disel
    gracias

  • Pamela

    donde compro el libro control especifico de los combustibles

  • KARIM REYES

    OJALA LES SIRVA ESTA INFORMACION A TODOS LOS COLEGAS TRANSPORTISTAS PEQUEÑOS COMO YO QUE HACEMOS EL IVA MENSUALMENTE CADA UNO Y DEBEMOS SACAR INFO DE LA WEB.

    EL PORCENTAJE DE DESCUENTO ACTUALMENTE ES EL 63% HASTA NOVIEMBRE DE 2011.
    ABAJO LES COPIO LA INFORMACION PARA QUE LA LEAN CON MAS DETALLE.

    El reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel
    Enviado por Blog Legal el mar 10/08/2010 a las 9:25

    Se publicó Ley Nº 20.456, que modifica el plazo establecido en la Ley N° 19.764, para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga.

    Objetivos y fundamentos de la ley

    La ley, iniciada en Mensaje del Presidente de la República, y publicada en el Diario Oficial el pasado 29 de julio, consigna en sus ideas matrices, y como fundamento del mismo, que en conformidad a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.360 que modifica transitoriamente el artículo segundo de la ley N° 19.764, los transportistas de carga tienen la posibilidad de recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, de acuerdo a tramos porcentuales asociados a los ingresos anuales expresados en Unidades Tributarias Mensuales.

    Por lo anterior, y para efectos de la renovación de este beneficio, se establece un mecanismo que contemple un sistema de recuperación que prescinda del factor relativo a los ingresos de las empresas y, en cambio, vincule los porcentajes de recuperación a los montos efectivamente pagados por concepto del referido impuesto.

    Contenido y estructura

    La presente ley está estructurada bajo un artículo único, y contempla, entre otros aspectos, que excepcionalmente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764 será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

    a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

    b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

    c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

  • Cesar Lopez

    Hola:
    soy de Punta Arenas, tengo dos tracto camiones en trabajo , consulta ,¿la recuperación del porcentaje al impusto especifico del Diesel , se mantiene? y ¿hasta que fecha?

    Saludos

  • yenny

    amigos auxiliooooonose k se hace con el impuesto diesel, como se recupera uxa ojala k alguien me pueda ayudar, de verdad es k estoy con estres.. mi duda es la siguiente: como recupero el impuesto especifico diesel? leo leo y no entiendo nada.

  • Alejandra Perez

    Hola…

    De acuerdo a las nuevas disposiciones en el caso giro, compra y venta e combustible ¿Como se declara en Form 29 el Impuesto especifico de las ventas?

  • andrea

    hola.
    tengo una duda, recupero especifico por un camion de transporte pero me dijeron que solo me sirven las facturas del mes…. de las que llegan atrasadas solo puedo recuperar el iva y el esoecifico se pierde??, es cierto??

  • ely

    buen dia, quisiera saber el porcentaje de recuperacion del impuesto especifico del petroleo, vigente.

  • STEPHANIE ANDREA NUÑEZ DIAZ

    buen dia, quisiera saber el porcentaje de recuperacion del impuesto especifico del petroleo, vigente.

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